REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 11145
Visto el anterior convenimiento de CUSTODIA, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos DANIEL DE JESÚS ANGULO PEREZ Y MARÍA SOLEDAD DÁVILA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.351.794 y V-13.966.074, en su orden, domiciliado el primero en Manzano Alto, Sector El Carrizal, N° 13, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416.078.7197, y la segunda en Manzano Alto, Sector El Carrizal, casa S/N, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la CUSTODIA de su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES de la siguiente manera: Manifestó la madre, la ciudadana MARÍA SOLEDAD DÁVILA ROJO, que conviene con el padre en la modificación de custodia de su hija, quien convivirá con el padre de forma temporal por el año 2014-2015, a los fines de procurar la estabilidad de la madre respecto a su horario laboral, y convinieron en compartir entre los padres la mitad de las vacaciones escolares con cada progenitor, iniciando la primera mitad con el padre, y la segunda con la madre, con fecha de intercambio el día 16 de agosto. El régimen de convivencia posterior será discutido en el mes de septiembre en espera de un nuevo horario laboral de la madre y establecieron una obligación de manutención a favor de la niña por acta separada. Estando el padre de la niña, el ciudadano DANIEL DE JESÚS ANGULO PEREZ, presente y de acuerdo con la modificación de custodia planteada, aportando para la partida de nacimiento de la niña la cual corre inserta al folio 11 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 359, 359 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIEL DE JESÚS ANGULO PEREZ Y MARÍA SOLEDAD DÁVILA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.351.794 y V-13.966.074, en su orden, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARÍA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
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