REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 14469

Visto el anterior acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JOSÉ DANIEL BARRIOS MARTINEZ y NOHELIA NAZARETH MOLINA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.052.592 y V-18.965.414, en su orden, domiciliado el primero en Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 1-48, Parroquia Spinnetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-717.07.25, y la segunda en Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 3-3, Parroquia Spinnetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano JOSÉ DANIEL BARRIOS MARTINEZ, luego de las orientaciones debidas en cuanto a la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, manifiesta le hace entrega de su hijo a la madre, aunque las condiciones en que la madre vive no son las mejores para su hijo, pero si así debe hacerlo pues le hace entrega a su hijo. La madre manifiesta que ella va a trabajar para tener a su hijo y darle lo que necesita. Se les hace saber que el niño tiene derecho a compartir con su padre para lo cual, el padre pueda compartir con su hijo los fines de semana desde el viernes a las cinco de la tarde, hasta el domingo a las cinco de la tarde, buscándolo en la cruz del Barrio Simón Bolívar y retornándolo al mismo lugar. De igual manera podrá compartir todas las tardes de lunes a viernes desde la 01:00PM, hasta las 08:30PM de la noche. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, el niño compartirá con el padre durante el periodo de SEMANA SANTA, y con la madre durante el periodo de CARNAVAL, alternando cada año sucesivo. De igual manera el padre compartirá con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, el niño compartirá con ambos padres, previo acuerdo. Respecto al CUMPLEAÑOS del niño, será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Estando la madre, la ciudadana NOHELIA NAZARETH MOLINA MONSALVE, presente y de acuerdo con el compromiso del progenitor, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 359, 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ DANIEL BARRIOS MARTINEZ y NOHELIA NAZARETH MOLINA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.052.592 y V-18.965.414, en su orden, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARÍA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.