REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro 14479
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos CARMEN GABRIELA PEÑA GUTIERREZ y LUIS ALBERTO PICO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.654.613 y V-16.908.901, respectivamente, a favor de sus hijas; SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han decidido celebrar un convenimiento de Aumento de la obligación en los siguientes términos: el padre manifiesta estar de acuerdo en aumentar la manutención, por lo que a partir del mes de diciembre del presente año la manutención será por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) los cuales serán depositados divididos en dos cuotas quincenales en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0744-4300-0003-5402 a nombre de la progenitora. En cuanto a los bonos especiales serán de la siguiente manera: a partir de diciembre 2015 el bono será incrementado, por lo que este año depositara la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) en fecha 17 de diciembre. Del mismo el bono escolar será depositado el 17 de agosto estableciendo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento anual del 20% tomando en cuenta la fecha en que sea homologado el convenio por el Tribunal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas gastos odontológicos, recreación lo realizaran en partes iguales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los progenitores manifiestan que se mantendrá el establecido el 11 de febrero del 2015. El padre compartirá con las niñas entre semana sin interrumpir sus actividades previo aviso de la madre del mismo modo podrá buscar a las niñas un fin de semana cada 15 días o 22 días previo aviso a la madre. En cuanto al mes de diciembre, manifestando el padre que compartirá con las niñas el 31 de diciembre, retornándolas el 6 de enero y así sucesivamente alternando cada año y de manera progresiva en relación al periodo de carnaval y semana santa serán compartidos. Del mismo modo se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia las niñas. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN GABRIELA PEÑA GUTIERREZ y LUIS ALBERTO PICO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente así como sobreponer caratula indicando HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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