REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Diciembre del 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 02585
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON DANIEL ROSO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.526, domiciliado en el sector El Valle, La Caña, parte alta, casa S/N, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-750.3206, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y la niña SE OMITEN NOMBRES, venezolanas, titulares de la cédula de identidad N° V-30.373.129 y V-30.960.809, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, debidamente asistidos por el Abogado ANA MORALES SUÁREZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en la cual el ciudadano NELSON DANIEL ROSO RIVAS, plenamente identificado, manifiesta que tiene programado contraer nupcias en un futuro inmediato, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Visto que el día de hoy, 15 de diciembre de 2015, la ciudadana MARINEL ADRIANA ROSO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.527, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley ante este despacho, a fin de fungir como CURADORA AD-HOC, de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y la niña SE OMITEN NOMBRES, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y la niña SE OMITEN NOMBRES, venezolanas, titulares de la cédula de identidad N° V-30.373.129 y V-30.960.809, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, en la persona de la ciudadana MARINEL ADRIANA ROSO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.527. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
|