REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Diciembre del 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 02597
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA REGINA ARANGUREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.996.954, domiciliada en la Av. 3, casa N° 28-6, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-478.21.85, en su carácter de madre y representante legal del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALFONSO DÁVILA VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 62.516, mediante la cual, la ciudadana VICTORIA REGINA ARANGUREN LEON, plenamente identificada, manifiesta que tiene programado contraer nupcias en un futuro inmediato, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Visto que en fecha 09 de diciembre de 2015, la ciudadana MARÍA ISABEL LEON MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.715, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley ante este despacho, a fin de fungir como CURADORA AD-HOC, del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, en la persona de la ciudadana MARÍA ISABEL LEON MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.715. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
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