REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
Expediente N° 02615
SOLICITANTE: MARTHA LIBETH DUGARTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.340.336.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.886.939, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.
Vista la solicitud en fecha 04 de diciembre del año 2015, presentada por la ciudadana MARTHA LIBETH DUGARTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.340.336, actuando en su carácter de tutora y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.886.939, de doce (12) años de edad, debidamente asistidas por la Abogado MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS dejados por la madre, quien en vida respondiera al nombre de MARÍA MAGDALENA MONSALVE RIVAS, fallecida en fecha 05-07-2015, tal y como consta del acta de defunción N° 863, año 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 07, 08 y su vuelto del presente expediente, manifestando la solicitante que para el momento del fallecimiento su madre se desempeñaba como docente en el Liceo Bolivariano Ejido, dejando pendiente diversos beneficios legales, y contractuales tales como: pasivos laborales, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, seguro de vida, ahorro habitacional, fidecomiso, aguinaldos, ahorros del IPASME, pensión de sobreviviente del IVSS, así como cualquier otro beneficio en la cuota parte que pueda corresponderle a su hermana, la adolescente SE OMITEN NOMBRES, con ocasión al fallecimiento de su madre. Correspondiéndole por distribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Analizada la solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.886.939, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a todos los Organismos Públicos y Privados responsables en pagar cualquier beneficio que le puedan corresponder a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, con ocasión al fallecimiento de su madre, la causante MARÍA MAGDALENA MONSALVE RIVAS, fallecida en fecha 05-07-2015, tal y como consta del acta de defunción N° 863, año 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 07, 08 y su vuelto del presente expediente, a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que corresponda a la adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal AUTORIZA la entrega del mismo, a la ciudadana MARTHA LIBETH DUGARTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.340.336, en su carácter de tutora de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, plenamente identificada, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada cada operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.- CÚMPLASE. -REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
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