REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
205º y 156º
Asunto Nro.13656
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la Constitución de Tutela, a favor de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, quedando constituida de la siguiente forma: TUTORA DEFINITIVA: La ciudadana YRMA CLEOTILDE BRICEÑO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.340.336, en su carácter de hermana, domiciliada en el Sector la Vega de Ejido, vereda Santo Niño, casa N5, frente a la Urbanización Valmar, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0416-8107146 y civilmente hábil. PROTUTOR: DAYSI GREGORIA BRICEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.564.110, en su carácter de hermana domiciliada de este mismo domicilio, y civilmente hábil. SUPLENTE PROTUTOR: El ciudadano JOSE MANUEL BRICEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.456.335, en su carácter de hermano de la adolescente de autos, de este mismo domicilio, y para la CONFORMACION DEL CONSEJO DE TUTELA: Los ciudadanos JOSE JOAQUIN BRICEÑO SANCHEZ, PAULINO PEÑA, MARIA ALBINA PEÑA y MIGUELINA DEL CARMEN BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.165.393, V-8.026.575, V-8.003.652 y V-12.779.052. De conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del adolescente de autos, y deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (15) de Diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.----------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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