REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 13662
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KANY ALFONZINA ESCALONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.163.
DEMANDADO: STIVEN GUERRERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.233.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy martes, 14 de diciembre de 2015, se deja constancia de la parte demandante, la ciudadana KANY ALFONZINA ESCALONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.163. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, el ciudadano STIVEN GUERRERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.233. Seguidamente, la parte actora ciudadana KANY ALFONZINA ESCALONA PEÑA, manifiesta al Tribunal el DESESTIMIENTO del presente procedimiento. El ciudadano STIVEN GUERRERO CARRILLO, manifestó al Tribunal que conviene en el desistimiento de la presente causa. Visto lo solicitado por la parte actora y el convenimiento de la parte demandada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA



Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. JHOANNY ROJAS MARIN