REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 156º
Asunto Nro. 14302

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARÍA DANIELA NAVA SILVA y JOSÉ LORENZO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.517.900 Y V-12.540.985.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA VIRGINIA MARCANO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.362.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 07 años de edad.

Se recibió el 16 de Noviembre del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARÍA DANIELA NAVA SILVA y JOSÉ LORENZO GONZALEZ GRACÍA, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARÍA VIRGINIA MARCANO DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.362, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Diciembre del año 2004, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 121, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres : SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 6 y 8 y copia simple de la cédula de identidad del primero que riela al folio 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 17/11/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 02/12/2015 a las 3:00 p.m. Al folio 17 y 18 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARÍA DANIELA NAVA SILVA y JOSÉ LORENZO GONZALEZ GARCIA, identificados en autos, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2004, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 121. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JOSÉ LORENZO GONZALEZ GARCIA, se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), mensuales para cada uno de sus hijos, los cuales depositara en la cuenta corriente de la madre Nº 0134-0244-2024-4102-9368 del Banco Banesco. Así mismo se fijo que para el mes de Agosto el padre comprará los uniformes y útiles escolares, transporte escolar por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) para cada uno de sus hijos y para el mes de Diciembre otorgara un bono navideño de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a cada uno de los niños, cantidades de dinero que serán aumentadas automáticamente en un 20% anual. Asimismo sufragara los gastos médicos y medicinas y velara conjuntamente con la madre los demás gastos de los niños como la alimentación, vestido, actividades recreacionales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Establecen un Régimen de Convivencia Familiar donde el padre podrá compartir con sus hijos cada vez que tenga la oportunidad, en forma abierta, pudiendo buscarlos en el colegio, en entretenimientos deportivos y otras actividades, realizando las visitas a sus hijos siempre fuera del domicilio de la madre y los niños. Por otra parte se acordó que los niños compartirán las vacaciones escolares 15 días con la progenitora y los últimos 15 días con el progenitor y respecto a las vacaciones decembrinas el padre las compartirá con sus hijos de forma abierta y compartirán 24 y 31 de Diciembre con la madre. Así se decide.-------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 15 de Diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
CCTD/mb/14302