REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICI
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Diciembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14179

SOLICITANTE: LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.163.852, domiciliado en Final de la Av. 5 Zerpa, cuesta de la columna 5ta casa Oveuh, sector Belén del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.202.664, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.163.852, domiciliado en Final de la Av. 5 Zerpa, cuesta de la columna 5ta casa Oveuh, sector Belén del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de abuelo materno de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.202.664, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1º), en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente previamente identificada, manifestando el solicitante, que junto a su hermana, la ciudadana ADELA GUADALUPE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.376, ha asumido en su hogar la responsabilidad de la adolescente, que su nieta se encuentra bajo su cuidado y protección como familia, asumiendo la totalidad de los gastos de manutención, recreación, salud y demás gastos relativos a garantizar sus derechos en forma integral, razón por la cual solicita se declare a su nieta como carga familiar para que pueda disfrutar de los beneficios que provee su trabajo siendo que el ciudadano LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU, plenamente identificado ut supra, goza del beneficios a Jubilados y Pensionados establecidos en las Convenciones Colectivas Vigentes de la Universidad de Los Andes, y solicita el Justificativo de Carga Familiar a los fines que la adolescente SE OMITEN NOMBRES, pueda disfrutar de todos los beneficios especiales que otorga dicho organismo a los hijos de sus trabajadores. En fecha 05 de noviembre del 2015, este Tribunal admite la solicitud y fija audiencia para el día 24 de noviembre de 2015 a las 12:00M, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público, cuyas resultas de notificación positiva corre inserta al folio 18 del presente expediente. En el día y la hora fijado para la Audiencia Preliminar, acta que corre inserta del folio 20 al 22, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ADELA GUADALUPE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.376, en su condición de representante legal de la adolescente de autos, según Medida de protección inserta al folio 4, y la comparecencia de los ciudadanos LINA COROMOTO RAMOS PAREDES Y HUGO DE JESUS PAREDES ABREU, en su condición de testigos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-10.107.664 y V-3.555.993 en su orden, en su carácter de testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley. Visto que testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora, por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. De la misma forma, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, se escuchó la opinión de la adolescente SE OMITEN NOMBRES. Vista la solicitud realizada por el ciudadano LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU, así como las deposiciones de los testigos, con fundamento en tales elementos de hecho, de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR a favor de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.202.664, de catorce (14) años de edad. Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OBRANDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 177, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “K” Y “L” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR de la adolescente de autos, Resuelve: Declarar Bastantes los elementos probatorios evacuados para acreditar que las ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.202.664, de catorce (14) años de edad, DEPENDE ECONÓMICAMENTE del ciudadano LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.163.852, y en consecuencia, forman parte de su CARGA FAMILIAR. ASÍ SE DECIDE.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.