REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14185
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDER PAUL ALARCON SULBARAN y YILDRE MARGARET VELASQUEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.958.846 y V-15.756.578 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 05 de Noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALEXANDER PAUL ALARCON SULBARAN y YILDRE MARGARET VELASQUEZ VILLARREAL, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de diciembre del 1998, contrajeron matrimonio civil, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 99. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 24-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDER PAUL ALARCON SULBARAN y YILDRE MARGARET VELASQUEZ VILLARREAL, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de diciembre del 1998, contrajeron matrimonio civil, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 99 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pasar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales los primeros cinco días de cada mes incrementándose anualmente en un 20% y en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) para cada bono tomando en consideración la capacidad económica del obligado y las necesidades de la adolescente incrementándose anualmente en un 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto entendiéndose que el padre tendrá derecho a compartir con su hija en cualquier momento acordando de mutuo acuerdo entre este, la madre y la adolescente.----------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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