REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida tres (03) de diciembre del dos mil quince

204º y 156 º

Asunto Nro.02553

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIS INES URBINA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.922.189 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES de catorce (14) y cinco (05) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las prenombradas adolescente y niña. Junto a la ciudadana LILIAN YENNIRETH BRACHO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.728.055, quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente y niña. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente y niña antes identificada ciudadana YENIS INES URBINA VERA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana LILIAN YENNIRETH BRACHO URBINA, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES de catorce (14) y cinco (05) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LILIAN YENNIRETH BRACHO URBINA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




CTD/zgr