REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Asunto Nro. 02558
SOLICITANTE: YONATHAN ANGULO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.272
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano YONATHAN ANGULO NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.272, actuando en su condición de padre y representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad y la ciudadana YUSMAYELI NATHALY PAREDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 21.182.837, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ORLANDO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.706 quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de la causante JUDITH COROMOTO SANCHEZ RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.212
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos BALZA BONILLA WUILCAR ANTONIO, BRICEÑO MARQUINA JAIR EDUARDO se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana niña: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad y la ciudadana YUSMAYELI NATHALY PAREDES SANCHEZ respectivamente en su condición de legítimas hijas como Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JUDITH COROMOTO SANCHEZ RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.212
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana niña: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad y la ciudadana YUSMAYELI NATHALY PAREDES SANCHEZ respectivamente en su condición de legítimas hijas como Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JUDITH COROMOTO SANCHEZ RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.212
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida tres (03) días del mes de diciembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



CTD/zgr