REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Expediente N° 13441

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 23-11-2015, suscrita por la ciudadana MARLYN BLANCO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.815.282, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada Marguily Pulido Guillén, en su carácter de Defensora del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de tres (03) años de edad, que obra inserta al folio 44 del presente expediente, mediante la cual solicita a este Tribunal Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, mientras dura el procedimiento, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda dictar Medida de Protección de Colocación Familiar de manera Provisional a favor del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana: MARLYN BLANCO BOADA. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, dictar de manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar a favor del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARLYN BLANCO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.815.282, de conformidad con lo establecido en el articulo 466, parágrafo primero literal “e” en concordancia con el articulo 397-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien a partir de la presente fecha, tendrá bajo su cuidado y protección al niño SE OMITEN NOMBRES, y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, garantizándole especialmente el derecho a la salud establecido en el articulo 41 de la LOPNNA. Entréguese copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.