REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14209
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE ALI RANGEL VERGARA y NANCY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 14.106.195 y V-16.201.979 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA VINCULANTE
Se recibió el 06 de Noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE ALI RANGEL VERGARA y NANCY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de Octubre del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida (hoy día Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 10-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185 de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALI RANGEL VERGARA y NANCY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de Octubre del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida (hoy día Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio.------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a sufragar mensualmente para los gastos de sus hijos la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales; más dos bonos especiales uno para agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) con un aumento anual de 20%, quedando obligado además a compartir junto con la madre y en partes iguales los gastos especiales por medicina, recreación, actividades extra escolares entre otros que se generen. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar y compartir con sus hijos cada vez que lo crea conveniente, salvo en el horario escolar en el de realización de sus labores escolares y descanso; los fines de semana compartirán entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y los dos hijos, así como los periodos vacacionales.-----------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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