REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Expediente Nro. 14411

Revisada como ha sido la presente decisión, emitida por este Tribunal en fecha 01-12-2015, esta Juzgadora acuerda ampliar el contenido de la misma a los fines que el convenimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL HOMOLOGADO una vez que vaya a ser presentado para su protocolización, y en efecto dicha propiedad pueda ser transferida al ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.622.512, de nueve (09) años de edad, este Tribunal acuerda que la ciudadana FERLIANA FONSECA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.841 deberá, si así lo exige el Órgano Competente, un permiso otorgado por INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), o en su defecto la LIBERACIÓN DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO que recae sobre el inmueble objeto de partición, inmueble ubicado en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de Marzo de 2013, bajo el N° 2013.167, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado N° 378.12.23.1.491, correspondiente al libro de folio real del año 2013, el cual corre inserto del folio 13 al 18 del presente expediente, todo esto en aras del INTERES SUPERIOR del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.622.512, de nueve (09) años de edad, Así se decide.-Queda así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, en fecha 01 de Diciembre de 2015. CÚMPLASE.- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, al tercer día (03) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARÍA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.