REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Asunto Nro.02556

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.714.358, actuando en su condición de madre y representante legal de la ciudadana adolescente, SE OMITEN NOMBRES venezolana, de dieciséis (16) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR UN VEHICULO, propiedad de la madre de la adolescente ciudadana GLADYS COROMOTO RODRIGUEZ CONTRERAS. Cuyas características son las siguientes: CLASE VEHICULO, MARCA, DAIHATSU, COLOR ROJO, TIPO SPORT- WAGON, USO PARTICULAR, PLACA LAS71Z, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ102G059504812, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS, según consta de documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, de fecha 04 de noviembre del año 2005, -----------------------------------------------------------------------
Indican la solicitante, que quiere vender el vehiculó en beneficio de su hija, que el precio de la venta es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000,00).------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente solicita se le nombre como Curador Especial a la ciudadana ANA JANETH VELASCO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.327.866.--------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, quien manifiesta estar de acuerdo con la venta.-----------------------------------y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02556, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente, SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal y disolver la comunidad, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana ANA JANETH VELASCO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.327.866, actuando en su condición de Curador especial de la adolescente, SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


CTD/zgr