REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Cuatro (04) de diciembre del dos mil quince

204º y 156 º

Asunto Nro.02560

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.099.596 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITEN NOMBRES de dieciséis (16) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. Junto a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.192.804, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente antes identificada ciudadana VIRGINIA PEÑA PEREZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA RANGEL, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITEN NOMBRES de dieciséis (16) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA RANGEL, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




CTD/zgr