REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156º

Expediente N° 10055

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA FLORENCIA PEÑA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.682.
DEMANDADO: FRANK JOSÉ TERAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.093.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy viernes, 04 de diciembre de 2015, presente los ciudadanos MARÍA FLORENCIA PEÑA DÁVILA y FRANK JOSÉ TERAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.714.682 y V-11.956.093, respectivamente, en la audiencia del día de hoy, previa orientaciones de la Juez las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano FRANK JOSÉ TERAN ARAQUE, pagará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.2.000,00). En cuanto al Bono escolar el padre se obliga a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.5000.oo) todos los meses de agosto de cada año. En cuanto al bono de Diciembre, el padre pagara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,oo) en el mes de diciembre de cada año. Dichas cantidades tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña FRANCI DEL CARMEN TERAN PEÑA y serán depositadas en el Banco Bicentenario en la cuenta corriente N° 01750040680060317462 a nombre de la ciudadana MARÍA FLORENCIA PEÑA DÁVILA. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente, en consecuencia, visto lo convenido por las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA FLORENCIA PEÑA DÁVILA y FRANK JOSÉ TERAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.714.682 y V-11.956.093, respectivamente, en beneficio de la ciudadana niña FRANCI DEL CARMEN TERAN PEÑA, de diez (10) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-



LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.