REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Cuatro (04) de diciembre de Dos Mil quince
204º y 156 º
Asunto Nro.11429
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha tres (03) de Diciembre del presente año que corre inserta al folio 38 suscrita por la ciudadana abogada debidamente asistido por la abogada DICIE LIDUSCA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº112.586, actuando con el carácter de autos, en la cual expone que por error involuntario de transcripción aparece el nombre de DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ, siendo lo correcto CRUZ COROMOTO MALPICA GONZALEZ en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente y niño de auto de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 06 de Noviembre del 2015.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABOG JHOANNY ROJAS MARIN