REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Diciembre de 2015.
203º y 154 º
Expediente Nro. 14341
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALIRIO ENRIQUE VARELA GUILLEN y LILIA CARILY ROJAS SALAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.903.212 y V-13.446.704, en su orden, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy viernes 04/12/2015, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE VARELA GUILLEN y LILIA CARILY ROJAS SALAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.903.212 y V-13.446.704, en su orden, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por disposición expresa del artículo 511 y 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
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