REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 14433

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del Estado Mérida para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MERCADO Y LISBETH ADRIANA DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.997.175 y V-22.024.726, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, El Ceibal, parte alta, calle principal, casa N° 105 (una cuadra más arriba de Destilería “Lares”), Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0416-675.3872, y la segunda en Ejido vía El Manzano, calle principal, casa S/N, (casa color naranja, al frente de la calle 02), Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0416-675.3872, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MERCADO, ofreció como obligación de manutención a favor de su hijo la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), MENSUALES, a pagar los días 30 o día hábil siguiente de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2015, por medio de depósitos bancarios, a cuenta de ahorro N° 01080341180100141773 del Banco Provincial a nombre de la progenitora. El Bono Navideño el progenitor ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), a pagar el 18 de diciembre de este y cada año sucesivo. Ambos padres mantuvieron el acuerdo sobre la obligación de contribuir cada uno con el 50% del valor de las medicinas y salud contra récipe y factura en beneficio de su hijo. Estando la madre, la ciudadana LISBETH ADRIANA DÁVILA RODRÍGUEZ, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo, aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta al folio 03, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MERCADO Y LISBETH ADRIANA DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.997.175 y V-22.024.726, en su orden, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.


Exp. 14433.-YLCC