REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 14435

Visto el anterior acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos EVELY NAKARY MORA RONDON Y RENNY VILLARREAL DUGARTE, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.571.546 y V-12.352.052, en su orden, domiciliado la primera en San Juan de Lagunillas, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0424-749.2214, y el segundo en la Av. 16 de Septiembre, entrada al Hospital, Barrio San José Obrero, Pasaje N° 2, Casa N° 1-16, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0274-263.7496 y 0416-979.0713, en su carácter de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano RENNY VILLARREAL DUGARTE, compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a mediodía hasta el lunes a las siete de la mañana, buscándolo en la Escuela Filomena Dávila Nucete, Av. El Milagro, Sector Santa Elena, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, a partir del año 2016 el niño compartirá con el pdre durante el periodo de CARNAVAL con la madre durante la SEMANA SANTA, alternando cada año sucesivo. De igual manera proponen compartir con su hijo una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del padre y la madre sea compartido con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, el niño compartirá la mitad del periodo con cada padre en partes iguales. Respecto al cumpleaños del niño, el mismo compartirá con ambos progenitores, previo acuerdo. Estando la madre, la ciudadana EVELY NAKARY MORA RONDON, presente y de acuerdo con el compromiso del progenitor, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 359 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EVELY NAKARY MORA RONDON Y RENNY VILLARREAL DUGARTE, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.571.546 y V-12.352.052, respectivamente, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARÍA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.