REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14437
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YANEY YUSMARY MARQUEZ MOLINA y DANI JOSE ARIAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.654.981 y V-16.443.303, respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: ambas partes acordaron que el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) quincenales, para un total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) mensuales pagaderos los días diez (10) y veinticinco 25 de cada mes. Igualmente acordaron que el bono escolar a partir del 2016 el padre aportará los útiles escolares y uniformes escolares del niño SE OMITEN NOMBRES, mientras que la madre asumirá los gastos por el mismo concepto respecto a la niña SE OMITEN NOMBRES alternando cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambos padres acordaron que ambos cubrirán los gastos correspondientes al 24 y 31 de diciembre el bono navideño destinado a la compra de ropa y calzado, siendo que a partir de diciembre del año 2015 el padre asumirá los gastos del niño SE OMITEN NOMBRES y la madre asumirá los gastos de la niña SE OMITEN NOMBRES por el mismo concepto alternando en los sucesivos años, debiendo también conservar las facturas y cubrirlo los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los mismos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente N°0102-0441-1400-00065184 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora, dichas cantidades tendrán un aumento anual del 25%. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (20) de noviembre de 2015, por los ciudadanos YANEY YUSMARY MARQUEZ MOLINA y DANI JOSE ARIAS ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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