REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 14439

Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOHANA CAROLINA LARA VERA Y JOSÉ GERARDO CALDERON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.274.551 Y V-19.146.658, en su orden, domiciliados la primera en San Juan de Lagunillas, Sector Prados de Milla, Casa N° D-5, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0426-675.9098, y el segundo en San Juan, Sector El Llano, calle El Cafetal, Casa N° 001, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0426-374.8462, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido en cuanto al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, efectuado por el padre, el ciudadano JOSÉ GERARDO CALDERON RIVAS, quien aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 1.000,00) SEMANALES, por concepto de manutención, para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), MENSUALES, pagaderos los días viernes de cada semana. En cuanto al BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el progenitor manifestó que ya cubrió gastos por concepto de ropa, por lo tanto la madre se encargará de los gastos del calzado, siendo que a partir del 2016 el progenitor asumirá gastos por concepto de ropa y calzado del 24 de diciembre, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, alternando en los sucesivos años, debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un veinticinco por ciento (25%). Estando la madre, la ciudadana YOHANA CAROLINA LARA VERA, presente y de acuerdo con el ofrecimiento del progenitor, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANA CAROLINA LARA VERA Y JOSÉ GERARDO CALDERON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.274.551 Y V-19.146.658, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.