REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre del 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 02569

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEIDY CAROLI SOTO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.742.443, domiciliada en Los Chorros de Milla, Sector San Pedro, calle 2, casa N° 1-7, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-673.3138, en su carácter de madre de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada ANA MORALES, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual se debe a que la ciudadana MILEIDY CAROLI SOTO CALDERON, plenamente identificada, tiene programado contraer nupcias en un futuro inmediato, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Visto que en fecha 01 de diciembre de 2015, el ciudadano DARIO HUMBERTO SOTO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.989.057, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley ante este despacho, a fin de fungir como CURADOR AD-HOC, de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, en la persona del ciudadano DARIO HUMBERTO SOTO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.989.057. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.