REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre del 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 02573
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.803.107, domiciliado en Chamita, calle Tamanaco, Casa N° 1-50, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-272.7620, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-28.154.528 de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada IVELISSE MILAGROS DE RIVAS, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual se debe a que el ciudadano JOSÉ ANTONIO MALDONADO UZCATEGUI, plenamente identificado, tiene programado contraer nupcias en un futuro inmediato, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Visto que en fecha 01 de diciembre de 2015, el ciudadano YUNIO MANUEL MALDONADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.279, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley ante este despacho, a fin de fungir como CURADOR AD-HOC, de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-28.154.528, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-28.154.528 de catorce (14) años de edad, en la persona del ciudadano YUNIO MANUEL MALDONADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.279. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
|