REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14250
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE JORGE AVENDAÑO AVENDAÑO y CANDY MARIA MARQUEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.099.303 y V-12.350.511 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 17 de Noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE JORGE AVENDAÑO AVENDAÑO y CANDY MARIA MARQUEZ IBARRA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cinco (05) de Agosto del 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz (hoy día Registrador Civil), Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: Se omiten nombres, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, quienes emitieron su opinión en fecha 30-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE JORGE AVENDAÑO AVENDAÑO y CANDY MARIA MARQUEZ IBARRA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal día cinco (05) de Agosto del 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz (hoy día Registrador Civil), Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio según se evidencia en el acta de matrimonio.------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a sufragar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales; que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial N°0108-0334-93-0100281267. Igualmente el padre se obliga a depositar mensualmente a favor de cada una de sus hijas las cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) en la cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0151-91-0100042429 a nombre de CANDY LALESKA y 0102-0151-99-0100041895 a nombre de CHANTAL NAZARETH quedando obligado además a sufragar como bonos de agosto y navidad todos los gastos que ocasione la compra de uniformes y útiles escolares al inicio de cada año escolar y la adquisición de ropa y calzado para la época navideña. Se obliga así mismo a cancelar la matricula y pago mensual de colegio y a mantener un seguro de enfermedad para cada una de sus hijas. teniendo las mismas cantidades un aumento anual del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar y compartir con sus hijas cada vez que lo crea conveniente, salvo en el horario escolar, en el de realización de sus labores escolares y descanso; los fines de semana se compartirán entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos y las dos hijas, así como los periodos vacacionales, siendo responsabilidad del padre cubrir los gastos que se ocasionen durante ellos, independientemente de que las disfruten a su lado o al lado de la madre.-------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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