REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2015-5520

FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2015-5520 de Extensión de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana NURY JOHANA ROJAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.472, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.826; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana NURY JOHANA ROJAS BARRERA, antes identificada. Presente la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. MARIA MELIDA ALARCON. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, asistido por la Abogado en ejercicio ANMI ROSANA JAIME GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.749 e Inpreabogado Nº 247.524. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. La ciudadana Juez Toma el derecho de palabra y expone, de las actas procesales se evidencia que el presente asunto se encuentra en la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar. Sin embargo, en todo estado y grado de la causa pueden las partes llegar a un convenimiento con respecto a los montos demandado, más aun cuando se trata de materia disponible. Por ende, se insta tanta a la parte actora como demandada para que haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos pongan fin a la presente demanda mediante un acuerdo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, quien expuso: Quiero manifestar en este acto que convengo con todos los montos demandados, es decir cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para la manutención, monto éste que lo depositare en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario o le entregare el dinero en efectivo a la madre, señalando además que el bono de agosto para útiles y uniformes en veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) y el bono de diciembre para el calzado y ropa de los niños, en veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00), solicitando que los montos de los bonos se establezcan a modo referencial, pues me comprometo en comprarle el uniforme escolar y el calzado a los niños y que la madre le compre los útiles y los morrales y en diciembre yo me comprometo en comprarle la ropa y calzado para el 24 de diciembre y la madre que le compre la ropa y el calzado del 31 de diciembre de cada año a los niños, y con respecto al incremento anual pido que se fije en un 25%”. Igualmente, se le concede la palabra a la ciudadana NURY JOHANA ROJAS BARRERA antes identificada, quien expuso: “Estoy de acuerdo pues son los montos que solicite en el libelo de la demanda, es decir cinco mil bolívares para la manutención y el bono de agosto y diciembre en veinticinco mil bolívares, y no me opongo que la manutención me la entregue en efectivo y estoy de acuerdo que el incremento se fije en un 25% anual“. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO VEINTIUNO (21) Y SU VUELTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-
JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


ROJAS BARRERA NURY JOHANA
DEMANDANTE
CONTRERAS MALDOONADO OSCAR ALEXANDER
DEMANDADO

ABG. MARIA MELIDA ALARCON
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ANMI ROSANA JAIME GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp Nº CP-DP-2015-5520
R.Z