REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de diciembre de 2015
205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N°V-13.525.665, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.250.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado la matricula N° 112.590, y por la otra parte el ciudadano LEONARDO TEMILO FUENMAYOR ASTORGA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad N° V-14.530.625, asistido en este acto por el abogado LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.086.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 36.785 Quienes convinieron en HOMOLOGAR LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A): Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, el cincuenta (50) por ciento de la casa-quinta y su correspondiente terreno, ubicada en la urbanización "Las Cumbres", Avenida cinco (Santo Tomás), parcela N° 80, sitio denominado "El Raicero", de la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de quince metros (15 Mts), linda con la avenida cinco (Santo Tomas); FONDO: En una extensión de quince metros (15 Mts), linda con la Avenida principal "Las Cumbres"; COSTADO DERECHO: En una extensión de veinte metros (20 Mts), linda con la parcela N° 79; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de veinte metros (20 Mts), linda con la parcela N° 81, y posee un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2). B): El menaje de la casa de habitación, ubicada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, conformado por una nevera de lujo de dos puertas verticales con expendedor de hielo y agua, una cocina, un refrigerador grande, tres juegos de cuartos, dos matrimoniales y uno individual, dos juegos de muebles de salas, dos televisores, tipo plasma, Un aire acondicionado de cinco toneladas, un aire acondicionado de tres toneladas, tres aires acondicionados de 18 BTU, tipo splin, un aire acondicionado de 24 BTU, tipo splin, una lavadora automática y una computadora, En compensación a los bienes que se le adjudicarán al ciudadano LEONARDO TEMILO FUENMAYOR ASTORGA, la ciudadana NEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, recibe en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), representados en tres cheques El Primero: No. 11000152, del Banco BOD, de la cuenta Corriente N° 0116-0120-16-0013491296, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), de fecha 26-11-2015, el segundo y el Tercero Nos. 00001448 y 00001451 del Banco Provincial, de la cuenta corriente N° 0108- 0392-68-0100184276, de fecha 26-11-2015, el primero por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOIS MIL BOLÍVARES Bs. 2.500.000,oo), a mi nombre y el segundo por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), a nombre del ciudadano JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano: LEONARDO TEMILO FUENMAYOR ASTORGA, los siguientes bienes:

A) El apartamento identificado con el N° 2-3-11, ubicado en el Edificio 2-3 de la segunda etapa denominada "Neblina Club" II Etapa del "Conjunto Residencial Campo Neblina", ubicado en la Avenida Alberto Carnevali, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts2), y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina-oficios y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación y pared de bloque de arcilla del apartamento 2-3-10; SUR: Con vía interna de la segunda etapa: ESTE: Con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-3-10 y OESTE: Con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-3-12 y foso del ascensor. Así mismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento cubierto para su uso exclusivo, identificado con el mismo número del apartamento. Le corresponde, un primer porcentaje de condominio con respecto al edificio, de tres coma cuatro mil cuatrocientos cinco por ciento (3,4405%), un segundo porcentaje de condominio con respecto a la etapa, de cero coma cinco mil doscientos cincuenta y cinco por ciento (0,5255%) y un tercer porcentaje de condominio ó
respecto al conjunto, de cero coma un mil seiscientos noventa y cinco por ciento
(0,1695%). B): El vehículo con las siguientes características: PLACA: AA739ME;
SERIAL N.I.V: 8XDEU7589B8A11025; SERIAL CORROCERIA: 8XDEU7589B8A11025; SERIAL CHASIS: BA11025-; SERIAL MOTOR: BA11025;
MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO;
CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. C) El menaje del
apartamento, ubicado en la ciudad de Mérida, conformado por una nevera sencilla, una
cocina, un horno, dos juegos de cuartos matrimoniales, un juego de muebles de sala,
un comedor, dos televisores, tipo plasma, y .D) EI cincuenta (50) por ciento de la casa-quinta y su correspondiente terreno, ubicada en la urbanización "Las Cumbres", Avenida cinco (Santo Tomás), parcela N° 80, sitio denominado "El Raicero", de la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de quince metros (15 Mts), linda con la avenida cinco (Santo Tomas); FONDO: En una extensión de quince metros (15 Mts), linda con la Avenida principal "Las Cumbres"; COSTADO DERECHO: En una extensión de veinte metros (20 Mts), linda con la parcela N° 79; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de veinte metros (20 Mts), linda con la parcela N° 81, y posee un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2). Quien en este acto lo cede y lo traspasa en propiedad posesión y dominio de sus menores hijas SE OMITEN NOMBRES, quedando en comunidad con su legitima madre NEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ya que ella es propietaria del otro cincuenta por ciento (50%) sobre el referido inmueble a partir de la presente fecha. TERCERA: El ciudadano LEONARDO TEMILO FUENMAYOR ASTORGA, asume en este acto la cancelación total del PASIVO de la comunidad conyugal, es decir: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,oo), que adquirió durante la comunidad conyugal, mediante préstamos personales y la cancelación total de las Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil, que pesa sobre el bien adjudicado a la ciudadana NEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y a las menores SE OMITEN NOMBRES, así como la Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil, que pesa sobre el apartamento que se le esta adjudicando a él, el cual se compromete en este acto a cancelarlas en su totalidad con sus respectivos intereses, en un lapso de tres meses contados a partir de la homologación de la presente transacción por parte de este digno Tribunal. Así mismo, la ciudadana NEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, manifiesta en este acto que no existe deuda por parte de ella con ninguna persona relacionada con los bienes conyugales que están liquidando en este acto. CUARTA: Ambos cónyuges, ratifican en todas y cada una de sus partes cualquier venta o negociación que hayan hecho en el pasado a terceras personas y nada nos queda a reclamarnos recíprocamente por vía civil, penal, o cualquier acción judicial entre nosotros, ni a las personas con que se llevaron a cabo dichas negociaciones, ya que fueron hechas con nuestro consentimiento. QUINTA: Cada parte cancelara los honorarios del abogado que cada uno haya contrato para su asistencia correspondiente y así lo convienen expresamente en este acto. SEXTA: Con las adjudicaciones que anteceden quedan totalmente partidos y liquidados los bienes adjudicados, así como el Pasivo a cada uno de nosotros y declaran estar conformes con todos y cada uno de los términos del presente convenimiento sin que tengan nada por reclamar, ni en el presente, ni en el futuro y por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Con la partición efectuada en los términos expuestos se otorgan el más amplio finiquito de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. A los fines legales correspondientes Estimamos la presente transacción en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo). ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento en los términos y condiciones suscrito por los ciudadanos NEIDY CAROLINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, y LEONARDO TEMILO FUENMAYOR ASTORGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5785
AMMJ/ITMG/xvv.