REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Diciembre de 2015.
205º y 156º
VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MORA MAECHA y SORAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MORA, venezolanos, casados, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9395.604 y N° V-14.249362, respectivamente; debidamente asistidos por los ABG. LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS Y JOHAN ALEXANDER SARMIENTO JIMENEZ, Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de Tres (03) y Diez (10) Años de edad; el segundo Titular de la Cédula de Identidad N° V-30.680.665, de la siguiente manera: “el ciudadano. JOSÉ RAMÓN MORA MAECHA, se compromete en pasar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Es. 2.500,00), para un Monto Total de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) para cubrir los gastos personales; los gastos de medicina y asistencia médica los asume ambas partes. Este acuerdo empezará a correr a partir del día de hoy, Seis (06) de Octubre de 2.015, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta Bancaria que se apertura para tal fin, a nombre de la ciudadana: SORAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MORA. Además se compromete en cumplir con los Bonos Especiales que se establecen para los Meses de Septiembre y Diciembre los cuales serán asumidos por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MORA MAECHA, con la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales son parte del monto fijado como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, son asumidos por ambas partes y deberán ser entregados los Quince (15) días del Mes de Septiembre y Diciembre de cada año. También se establece el aumento proporcional del Salario Mínimo, cada año de conformidad a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA En caso de retraso en el cumplimiento de dicha Obligación, el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MORA MAECHA, antes identificado, deberá reintegrar la Obligación atrasada. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MORA MAECHA y SORAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MORA, a favor de los niños:SE OMITEN NOMBRES, de Tres (03) y Diez (10) Años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5928 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-----------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5928
AMMJ/ Yamilet Q.-
|