REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Diciembre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT JAVIER TORRES MARQUEZ Y BERLIANI NAKARY ROSALES PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.644.478 y V-25.004.780 respectivamente; debidamente asistidos por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) meses de edad, de la siguiente manera: El padre retirará a su hija del domicilio de la madre. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial. La madre se compromete a respetar este Régimen y a tener a su hija, bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre la retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando con ella. En relación a las vacaciones decembrinas, el día (31) lo pasará con la madre, y el (24) con el padre, en los sucesivos años se alternaran los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT JAVIER TORRES MARQUEZ Y BERLIANI NAKARY ROSALES PRADA, en beneficio de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5930 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07) y ocho (08), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5930
Ghuizap.-