REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER NOEL MORENO NOGUERA Y SONIA CRISTINA CONTRERAS APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.396.008 y V-20.394.599 respectivamente, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00) QUINCENALES, para un monto total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.400,00) MENSUALES, para cubrir los gastos personales; los gastos de medicina y asistencia médica los asume ambos padres. Este acuerdo empezará a correr a partir del 24-08-2015, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Sofitasa Nº 0137-0025-72-0001523711, a nombre de la madre. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICEMBRE de cada año; los cuales serán asumidos por el padre, en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.800,00), los cuales deberán ser entregados los quince (15) del mes de septiembre y quince (15) diciembre de cada año. Queda expresamente establecido que las cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER NOEL MORENO NOGUERA Y SONIA CRISTINA CONTRERAS APOLINAR, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5932 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07) y ocho (08), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5932
Ghuizap.-
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