REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERT ALTUVE SANCHEZ Y FRANCY CAROLINA NAVA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.938.693 y V-20.940.824 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensor Publica Segunda Encargada designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, pagaderos en dos partes en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) QUINCENALES, a partir del 30-11-15. Cabe destacar que adicionalmente el padre se compromete en comprarle tanto la leche como los pañales a su hija mensualmente. Con respecto al BONO ESPECIAL, para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, para cubrir los gastos propios de la época navideña, la madre se compromete a comprar tanto la ropa completa como los zapatos a su hija para el 24 de diciembre; y el padre se compromete a comprar la ropa completa y los zapatos de la niña para el 31 de diciembre de cada año. Con respecto al regalo del niño Jesús las partes acuerdan comprarle cada uno un regalo por separado. Los montos fijados en el presente acuerdo seran depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0441-1801-0002-9991 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) una vez que se generen. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERT ALTUVE SANCHEZ Y FRANCY CAROLINA NAVA BRICEÑO, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5939 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2015-5939
Ghuizap.-