REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Diciembre de 2015.
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERT ALTUVE SÁNCHEZ Y FRANCY CAROLINA NAVA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.938.693 y V-20.940.824, debidamente asistidos por la ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Auxiliar Segunda (E), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A favor y único interés de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: " PRIMERO: El padre buscará a su hija los días Lunes a las 9:00 am y permanecerá con ella hasta los días Miércoles a las 5:00pm que deberá retornarla nuevamente hasta la residencia de la madre de la niña. SEGUNDO: Adicionalmente el padre compartirá con su hija un Fin de Semana cada quince días, es decir los sábados cada 15 días desde las 9:00am y la retornará a la residencia de la madre de la niña los Domingos a las 5:00 pm. TERCERO: Con respecto a las Vacaciones ambos padres acuerdan que se comprometen a que en los períodos vacacionales tales como: Semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares de la niña, ambos compartirán con su hija y será acordado posteriormente de acuerdo a las circunstancias del momento correspondiente. Cabe destacar que con respecto a lo acordado en el numeral PRIMERO del presente acuerdo, será cumplido mientras la niña no esté en edad escolar, ya que una vez que la misma inicie con sus actividades escolares, solo cumplirán el régimen acordado en el numeral SEGUNDO. CUARTO: Con relación a las Vacaciones de la época navideña los padres acuerdan que la niña permanecerá con el padre tanto el 24; como el 31 tarde y noche, la niña permanecerá con la madre. QUINTO: El padre se compromete que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas y evitará actos de violencia que puedan entorpecer el buen crecimiento y desarrollo integral de la; niña, todo de acuerdo a lo pautado en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.". En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT ALTUVE SÁNCHEZ Y FRANCY CAROLINA NAVA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.938.693 y V-20.940.824, A favor y único interés de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5940 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08 Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5940
AMMJ/ Yamilet Q.-
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