REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Diciembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL EDIXON URBINA RIVERO Y VIVIANA DEL VALLE CAÑAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.486.373 y V-23.718.596 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS; Defensor Publico Tercero designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El Viernes 27-11-15, el padre retirará al niño en casa de la madre a las 06:00 p.m., y lo devuelve el sábado a las 06:00 p.m. Luego el próximo sábado el padre retirará al niño en la casa de la madre a las 06:00 p.m., y lo devuelve el domingo a las 06:00 p.m., y entre semana el padre retirará al niño el día martes a las 03:00 p.m., y lo devuelve a las 06:00 p.m., y el día jueves a las 03:00 p.m., y lo devuelve a las 06:00 p.m., y así sucesivamente. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. El presente año el niño compartirá 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero de 2016 con la madre. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL EDIXON URBINA RIVERO Y VIVIANA DEL VALLE CAÑAS PAREDES, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5947 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
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