REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Cuatro (09) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
EXP. Nº CP-DP-2015-5478
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de PARTICIÒN DE BIENES; signado con el Nº CP-DP-2015-5478. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.079.764 e Inpreabogado Nº 25.414, junto con los codemandantes ciudadanos CIRO ALFONSO JAIMES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.407, JOSÈ GREGORIO JAIMES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.943, ZORAIDA BEATRIZ JAIMES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.0488.854, DIGNA DEL CARMEN JAIMES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.013.818, GLORIA IRAIDIS JAIMES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.078, DORA HILDA JAIMES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.992 Y JESUS MANUEL JAIMES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.101. No se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado Judicial. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria titular la Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. Seguidamente, la ciudadana juez procede a la revisión exhaustiva de las actas procesales evidenciando que de las diligencias suscritas por el alguacil adscrito a este circuito y que obran a los folios 102 y 103, que la boleta de notificación de la codemandada ONEIDA CRISTINA VERA FLOREZ, fue recibida por Zoraida Jaimes, quien es parte demandante en el presente juicio, igualmente que las boletas de JENNY ANDREINA ZAMBRANO GARCIA Y COROMOTO DEL CARMEN GARCIA, que obran a los folios 107 y 109, fueron igualmente recibidas por la demandante Zoraida Jaimes, por ende se entiende que dichas notificaciones no dan la certeza que se cumplió con su fin por ende carecen de validez; por tal razón en aras de preservar principios constitucionales vitales en todo proceso judicial como lo es el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, forzosamente esta juzgadora debe reponer la causa la estado de que se libren nuevamente las boletas de notificación a las codemandadas ONEIDA CRISTINA VERA FLOREZ, JENNY ANDREINA ZAMBRANO GARCIA Y COROMOTO DEL CARMEN GARCIA, plenamente identificadas en autos. Y una vez que conste en autos dichas notificaciones se procederá a fijar por auto expreso día y hora para la realización de la audiencia preliminar en fase de mediación. Ordenando además que se oficie a la Delegación de la Defensa Pública sede El Vigía, para que le sea designado un defensor público que asista a los adolescentes que son codemandados en el presente juicio, Cúmplase---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº CP-DP-2015-5478
R.Z
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