REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Diciembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ANGARITA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.596 y EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.346, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: La madre fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) MENSUALES, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, a partir del 04-12-2015. Además fija un bono especial para el mes de Agosto de cada año para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000). En lo que respecta al bono especial para el mes de Diciembre de cada año la madre se compromete en aportar la cantidad referencia de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), para cubrir gastos propios de la época navideña, sin embargo la madre se compromete en comprar tanto la ropa como el calzado de sus dos (02) hijos para el 24 de Diciembre y el padre comprará tanto la ropa como el calzado de sus dos (02) hijos para el 31 de Diciembre, alternándose en años posteriores. El regalo de Navidad ambos padreas acuerdan comprar cada uno un regalo para sus hijos. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año, convenimos igualmente que los gastos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres en el momento que se susciten. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente Nº 0171-0028976000510105, del Banco Activo. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños SE OMITEN NOMBRESde ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS ALFONSO ANGARITA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.596 y EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.346, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRESde ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5950 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios trece (13) y catorce (14) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5950
R.Z
|