REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Diciembre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ANGARITA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.596 y EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.346 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DEL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre llevara a sus dos hijos todos los fines de semana, es decir todos los viernes a las 05:00pm a la residencia de la tía materna de los niños, ciudadana ROCIO PATIÑO, ubicada en El Barrio Las Flores parte alta, frente a la Avenida Pepe Rojas, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, lugar este donde los buscará la madre de los niños ciudadana EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO, quien permanecerá con ellos hasta los días domingo a las 06:00pm que la madre los retornará hasta la residencia del padre de sus hijos. Con respecto a las vacaciones ambos padres acuerdan que se comprometen a que en los períodos vacacionales tales como: semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares de los niños, ambos compartirán con sus hijos y será acordado posteriormente de acuerdo a las circunstancias del momento correspondiente. Cabe destacar que el presente acuerdo lo fijan en los términos anteriormente descritos, debido a que los niños viven con su padre y permanecen con él de lunes a viernes en la tarde. Con relación a las vacaciones de la época navideña los padres acuerdan que los niños permanecerán el 24 de Diciembre con uno de los padres y el 31 de Diciembre con el otro padre, alternándose en años posteriores y será acordado por las partes de acuerdo a las circunstancias del momento. Igualmente la madre se compromete que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas y evitará actos de violencia que puedan entorpecer el buen crecimiento y desarrollo integral de los niños. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes. CARLOS ALFONSO ANGARITA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.596 y EMMY FRANCY ATENCIO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.346, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5952 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio siete (07) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5952
r.z