REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Siete, (07) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5660
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes siete (07) de diciembre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACIÒN OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; signado con el Nº CP-DP-2015-5660, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana DANIELA ZULAY CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.031, presente la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público. Abg. MARIA MELIDA ALARCON. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO NAVARRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.891, asistido por el abogado NICOLAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº v-10.719.017, e inpreabogado 79.076. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALFREDO NAVARRO CONTRERAS, quien expuso: “Convengo con todos los montos demandados, es decir cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para la manutención, monto éste que lo depositare en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario y el bono de agosto para útiles y uniformes en veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y el bono de diciembre para el calzado y ropa del niño, en veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), solicitando que los montos de los bonos se establezcan a modo referencial, pues me comprometo en comprarle el uniforme escolar y el calzado y que la madre le compre los útiles y el morral y en diciembre yo me comprometo en comprarle la ropa y calzado para el 24 de diciembre y la madre que le compre la ropa y el calzado del 31 de diciembre de cada año, y con respecto al incremento anual pido que se fije en un 25% anual”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana DANIELA ZULAY CONTRERAS FERNANDEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo, pues son los montos que solicite en el libelo de la demanda, es decir cuatro mil bolívares para la manutención y que los bonos de agosto y diciembre en veinte mil bolívares y me parece bien que en vez de depositarme el dinero, cada uno le compre lo que el niño necesita”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la fijación de la obligación de manutención, se evidencia que no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para el niño SE OMITEN NOMBRES, de seis años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios VEINTIDOS (22) su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
CONTRERAS FERNÀNDEZ DANIELA ZULAY
PARTE DEMANDANTE
ABG. MARIA MELIDA ALARCON
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
NAVARRO CONTRERAS LUÌS ALFREDO
PARTE DEMANDADA
ABG. NICOLAS DIAZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABELTERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5660
R.Z
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