REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Ocho, (08) de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5591
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, ocho (08) de diciembre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de REVISIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; signado con el Nº CP-DP-2015-5591 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana CONTRERAS MARQUEZ KATERIN DARNELLYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.052. Igualmente se deja constancia de que no compareció al acto la parte demandada ciudadano MOLINA URIBE LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.052. Presente la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público. Abg. MARIA MELIDA ALARCON. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandante. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por REVISIÒN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE------------------
Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta al folio Veintiocho (28) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
ABG, MARIA MELIDA ALARCON
FISCAL AUXILIAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESAMORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5591
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