REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (08) de Diciembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE EDUVIGES ANGULO MONTOYA Y LUISA ELENA APONTE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.306.138 y V-19.319.800 respectivamente; debidamente asistidos por las Abogadas RITA VELAZCO URIBE Y MARIA MELIDA ALARCON, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía Quienes conciliaron en REGLAMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, pagadero los primeros cinco días de cada mes, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para cubrir los gastos navideños; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0130-010130-155837 a nombre de la madre; y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE EDUVIGES ANGULO MONTOYA Y LUISA ELENA APONTE PORTILLO, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5974 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TRECE (13) Y CATORCE (14), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5974
Ghuizap.-
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