REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YORLY JOHANNA GUILLEN SUAREZ Y GABRIEL EUTIMIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.761.512 y V-14.757.785 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: JEHNNY MOLINA Defensora Publica Auxiliar Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una, a partir del 15-12-2015. Con relación al Bono Especial para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, el padre se compromete en comprar tanto uniformes como útiles escolares a su hija KATHERINE, y la madre comprará tanto uniformes como útiles escolares a la niña DANIELA. Con respecto al Bono Especial para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, el padre se compromete en cubrir los gastos relacionados al calzado y ropa de su hija KATHERINE, para el 24 y 31 de Diciembre de cada año, y la madre comprará tanto la ropa y el calzado de su hija DANIELA, para el 24 y 31 de Diciembre de cada año. Cabe destacar que en vista de que la madre de las niñas, ya compró tanto los uniformes como los útiles escolares de sus dos hijas para el presente año escolar, el padre se compromete en comprar el uniforme de educación física de su hija DANIELA, así como la gorra de pre-militar para su hija KATHERINE, ya que es lo único que la madre no les pudo comprar. De igual modo para la época navideña la madre ya compró la ropa de sus dos hijas para el 24 y 31 de diciembre del año en curso, sin embargo el padre comprará el calzado necesario para sus dos hijas. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, una vez que se generen. Dichas cantidades, serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 0134-04216742-1506-1839 del Banco Banesco a nombre de la madre de sus hijas. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YORLY JOHANNA GUILLEN SUAREZ Y GABRIEL EUTIMIO MARQUEZ, en beneficio de la niña y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5977 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (12) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5977
Ghuizap.-
|