REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-002654
CASO: LP02-S-2015-002654
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra La Mujer del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 07 de diciembre de 2015, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: MIGUEL ANTONIO MORA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.406, natural de San Buena Ventura, Mesa Bolívar, estado Bolivariano de Mérida, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Maestro de Construcción, residenciado en el sector San Buena Ventura, casa S/N, a 100 metros de la Cruz de la Misión, Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, a favor de la ciudadana: CELINA CATHERINE MUÑOZ GUILLEN.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 18 de mayo de 2015, la Fiscalía Vigésima Primera del estado Bolivariano de Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifica al Tribunal de control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida del inicio de la investigación penal en virtud de la denuncia planteada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tovar del estado Bolivariano de Mérida por la ciudadana Catherine Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-23.723.120, en contra del ciudadano Miguel Mora, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 21 de mayo de 2015 en la sub delegación Tovar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas impone al encartado de autos Medidas de Seguridad y Protección a favor de la Victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 27 de mayo de 2015 en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, ratifican las medidas ya impuestas en fecha 21/05/2015 al encartado de autos, e imponen a esté ciudadano Medidas de Seguridad y Protección a favor de la Victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 07 de diciembre de 2015 se celebro audiencia especial de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ratificar las Medidas de Protección y seguridad e imponer nuevas Medidas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas de Protección y Seguridad el día 05 de marzo de 2015, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del estado Bolivariano de Mérida, abogada EVELIN MOLINA, y el mismo expuso lo siguiente: “…solicita que se ratifiquen las medidas de seguridad y protección impuesta al encartado de autos como lo son las establecidas en el articulo 90 numerales 4, 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir: el reintegro al domicilio de la victima y la salida simultanea del mismo del presunto agresor; la prohibir al presunto agresor, acercarse a la victima tanto al lugar de trabajo, de residencia o de estudio; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima Celina Catherine Muñoz Guillen y solicite se deje sin efecto la del numeral 11 del artículo 90 de la referida Ley Especial...”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “…Yo tengo un trabajo estable y del él no necesito nada solo lo que le pasa lo del bebe, él también reparo los daños de la casa…”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “…yo repare los daños que ocasione cumplí las condiciones que me impusieron y colaboro con la manutención del niño y además no hemos tenido mas problemas…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra al defensor público abogado Jackson Montilla, expuso: “…visto las manifestaciones de las partes solicito sea remitida la presentes actuaciones al despacho fiscal para que presente el respectivo acto conclusivo…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar e imponer nuevas MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 4, 5, 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
4. el reintegro al domicilio de la victima y la salida simultanea del mismo del presunto agresor.
5. la prohibir al presunto agresor, acercarse a la victima tanto al lugar de trabajo, de residencia o de estudio
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se dictan las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 en sus numerales 4, 5 y 6 el reintegro a la vivienda de la ciudadana Celina Catherine Muñoz Guillen y la salida simultanea de la vivienda del ciudadano Miguel Antonio Mora Urbina; la prohibición expresa que tiene el ciudadano Miguel Antonio Mora de acercarse al sitio de trabajo, estudio y residencia de la victima de auto; y la relativa a la prohibición que tiene el ciudadano Miguel Antonio Mora a que por si mismo o terceras personas realice cualquier acto de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de de la familia de la ciudadana Celina Catherine Muños Guillen, quien es victima en el presente caso. SEGUNDO: Cesan las medidas de protección establecidas en el numeral 11 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Libre de Violencia que se le habían impuesto al prenombrado investigado. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 90 numerales 4, 5 Y 6, 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2015. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras
La Sria.