REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-004097
CASO: LP02-S-2014-004097


AUTO FUNDADO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

En vista que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince se recibe por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial solicitud de orden de Aprehensión por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano FREDDY ORLANDO PUENTES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.438. La presente investigación se inicia, ya que en fecha 16/07/2014, la ciudadana Yaisa Fernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.528 con denuncia formulada por ante Centro de Coordinación Policial de San Jacinto del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida; donde manifiesta la referida ciudadana lo siguiente “(…)yo me encontraba en casa de mi abuela al regresar a mi casa mi esposo Freddy, me dijo tenemos que hablar acerca de unos mensajes que me habían llegado a mi teléfono, resulta que él no me mostró mi teléfono sino el teléfono de él con una foto de un señor que no lo conozco me dijo que el tipo dice que se va a ir conmigo, freddy fue alzando la voz diciendo que me había denunciado ante el C.I.C.P.C y que le dijeron que cuando empezara a hacer escándalos que los llamara, me ofendió verbalmente, mis hijos menores estaban acostados, luego de dio más rabia y se me vino encima me agarro por el cabello y me metió para la casa, se altero más y me dio una cachetada, también golpeo a mi hijo de 11 años, por la espalda, los vecinos al escuchar el escándalo tiraron piedras a ver que estaba pasando(…)” . Luego en fecha 20/05/2015, la ciudadana por ante la sede del C.I.C.P.C sub delegación Mérida indicó lo siguiente: (…)el sábado 17/05/2015, me encontraba conversando con mi novio el ciudadano apodado el chongo, en el chama, sector Portachuelo, de repente se me apersono mi esposo Freddy y comenzó a forcejear con mi novio el chongo, como pudo este se le soltó y salio corriendo, luego Freddy me lanzó al piso y con un cuchillo me corto a nivel del cuello, como estaba sangrando mucho el me agarro y me traslado hasta la casa y me tenía sometida, no me dejaba comunicar con nadie, luego se descuido y salí corriendo para la calle a pedir ayuda(…). En fecha 13/08/2015, la ciudadana se presentó por ante el despacho Fiscal para indicar lo siguiente: (…)la semana pasada decidí regresar con mi esposo Freddy por los niños que tenemos, y no hice valer la orden de alejamiento por miedo a mi hijo de 12 años, ya que él esta muy renuente conmigo y no quiero que mi hijo siga así conmigo, pero desde ayer recibí unos mensajes al teléfono fijo de mi casa de un número que era antes mío, donde dicen que me van a coger, que eso me pasa por ser infiel a Freddy, que ya va a ver lo que le va a pasar, que me van a revolcar en el monte como me había revolcado el Chongo y que donde me vieran descuidada me iban a violar…estoy muy asustada de lo que me pueda pasar(…)
Revisada la presente causa se observa: Primero: El Ministerio Público solicito a este Tribunal Orden de Aprehensión contra el ciudadano FREDDY ORLANDO PUENTES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.438, de estado civil Casado, nacido en fecha 20/05/1961, de 55 años de edad, con domicilio en el Sector La Carbonera, La Ensillada, casa S/N, cerca de la Capilla, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio en grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 57, numeral 1, concatenado con lo establecido en el artículo 58 numeral 1, ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano. Segundo: Se observa en las presente actuaciones los siguientes elemento de convicción: 1.- Denuncia formulada por la ciudadana ya identificada, de fecha 16/06/2014, por ante el Centro de Coordinación Judicial Jacinto Plaza del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 2.- Acta Policial suscrita por los funcionarios Ibel Moreno y José Sala, adscrito al Centro de Coordinación Judicial Jacinto Plaza del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 3.- Acta de Ampliación de Denuncia de fecha 10/09/2014, decepcionada por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. 4.- Oficio Nº 9700-154-OFC.3886, de fecha 11/09/2014, suscrito por la Dra. María Durán de Galetta, experta profesional adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Bolivariano de Mérida. 5.- Valoración Médica de fecha 16/07/2014, suscrita por la Dra. Yamile Zambrano 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/05/2015, suscrita por a Detective Jharlin Sánchez, adscrita al C.I.C.P.C sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida. 7.- Acta de Inspección Técnica Nº 1546, de fecha 17/05/2015, suscrita por la detective Jharlin Sánchez y Enyerbeth Moreno, adscritos al C.I.C.P.C. sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida. 8.- Acta de entrevista Penal de fecha 20/05/02015, rendida por ante el C.I.C.P.C sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida, por parte de la ciudadana Yalisa Josefina Fernández. 9.- Experticia Nº 356-1428-1675-15, de fecha 18/05/2015, suscrita por la Dra. Carolina Barrios, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Bolivariano de Mérida.10.- Acta de Identificación Penal, de fecha 20/05/2015, suscrita por el funcionario Rodrigo Infante, adscrito al C.I.C.P.C sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida. 11.- Acta de entrevista de fecha 27/05/2015, rendida ante el despacho Fiscal por la ciudadana Yalisa Josefina Fernández. 12.- Acta de Entrevista de fecha 05/06/2015, realizada a la ciudadana Jenny Coromoto Moreno Fernández. 13.- Acta de Entrevista de fecha 23/06/2015, hecha a la ciudadana Ana Itala Me3jias de Fernández. 14.- Acta de Entrevista de fecha 03/07/2015, realizada a la ciudadana Yalisa Josefina Fernández. 15.- Experticia Nº 356-1428-1675-15, de fecha 06/07/2015, suscrita por el Dr. Arcadio Alfredo Payares, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida. 16.- Acta de Entrevista de fecha 13/08/2015, rendida por ante el despacho Fiscal por la ciudadana Yalisa Josefina Fernández. 17.- Boleta de Citación de fecha 28/09/2015, librada contra el ciudadano Freddy Orlando Puentes Guerrero.
Analizadas las presentes circunstancias de tiempo, modo y lugar quien aquí decide y amparado en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 237 y 238 ejusdem; ordena la Privación Judicial Privativa de Libertad contra del ciudadano FREDDY ORLANDO PUENTES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.438, de estado civil Casado, nacido en fecha 20/05/1961, de 55 años de edad, con domicilio en el Sector La Carbonera, La Ensillada, casa S/N, cerca de la Capilla, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de comisión de los delitos de Femicidio en grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 57, numeral 1, concatenado con lo establecido en el artículo 58 numeral 1, ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como son: El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado o imputado siempre que se acredite la existencia de: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.”
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano FREDDY ORLANDO PUENTES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.438, de estado civil Casado, nacido en fecha 20/05/1961, de 55 años de edad, con domicilio en el Sector La Carbonera, La Ensillada, casa S/N, cerca de la Capilla, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de comisión de los delitos de Femicidio en grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 57, numeral 1, concatenado con lo establecido en el artículo 58 numeral 1, ambos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a los correspondiente organismo de seguridad y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del ciudadano FREDDY ORLANDO PUENTES GUERRERO ya identificado y sea puesto a órdenes de este despacho. Tercero: Notifíquese a las partes de La Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FREDDY ORLANDO PUENTES GUERRERO ya identificado y líbrense los respectivos oficios.

El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 57, 58 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano; y artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2015.





Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas


La Secretaria.

Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras.


La Sria.