REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 4 de diciembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-001815
CASO : LP02-S-2013-001815
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver sobre la solicitud planteada por el ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.563, en su condición de Denunciado en la investigación penal Nº 14DPDM-F20-01967-2012, adelantada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida,
fundamentar por auto separado visto lo decidido en Audiencia Diferida en fecha 30 de noviembre de 2015, en la cual solicitó la defensa Privada del Prenombrado ciudadano, visto las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: NÉSTOR JEREZ PIÑERO, titula de la cédula de identidad N° V- 13.097.563, natural de Mérida, de estado civil Divorciado, de ocupación u oficio Docente, con domicilio en calle principal Sector El Cobre, Conjunto Residencial Jardines del Trapiche, primer edificio, segundo piso, apartamento Nº 2-C, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; teléfono: 0426-8792927, a favor de la ciudadana: Zorelis del Carmen Díaz Castillo.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, oídas la solicitud de la defensa privada durante la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, efectuada el día 30-11-2015, inserta al folio 88, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en sus numerales 1y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra NÉSTOR JEREZ PIÑERO, ampliamente identificado, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 05/10/2012, la Fiscalía Vigésima del estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificó al Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, del inicio de la investigación penal en virtud de la denuncia planteada ante ese despacho por la ciudadana Zorelis del Carmen Díaz, en contra del ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (folio 01).
En fecha 05/09/2013, mediante escrito fundado el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declina la Competencia para este Circuito Judicial Penal Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 08/07/2015, se recibe escrito presentado por el ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO, ya identificado y asistido por el Abogado Roberto de Jesús Barrios, en el cual solicita se acuerde audiencia especial parea ser oído y se les restituya sus derechos que consideran que fuero vulnerados.
En fecha 14/07/2015, por auto se convoca para el día 16/07/2015, Audiencia Especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16/07/2015, se difiere audiencia especial de conformidad con el artículo 84 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto a la incomparecencia de la presunta Victima de autos y se fija una nueva oportunidad procesal para el día 21/07/2015 a las 02:30 horas de la tarde.
En fecha 21/07/2014, se difiere Audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto a la incomparecencia de la presunta víctimas de autos y se fija nueva oportunidad procesal para el día 03/08/2015 a las 02:30 horas de la tarde.
En fecha 03/08/2015, se difiere audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se fija una nueva oportunidad procesal.
En fecha 22/10/2015, se difiera audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto a la incomparecencia de la presunta, donde el Ministerio Público solicita se le conduzca a la victima por la fuerza pública para una nueva oportunidad procesal, y es acordada por este tribunal para el día 27/10/2015, a las 02:30 horas de la tarde.
En fecha 27/10/2015, se difiere audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por incomparecencia de la presunta víctima de auto y se ratifica el mandato de conducción, y se ordena una nueva oportunidad procesal para el día 02/11/2015, a las 02:30 horas de la tarde.
En fecha 02/11/2015, se difiere audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por incomparecencia de la presunta víctima de auto y se ratifica el mandato de conducción, y se ordena una nueva oportunidad procesal para el día 16/11/2015, a las 02:30 horas de la tarde.
En fecha 16/11/2015, se difiere audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por incomparecencia de la presunta víctima de auto y se ratifica el mandato de conducción, y se ordena una nueva oportunidad procesal para el día 30/11/2015, a las 02:30 horas de la tarde.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por mandato Constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, se puede observar que es el referido presunto agresor que solicita se le restituya el derecho a la propiedad que tiene sobre el inmueble ubicado en calle principal Sector El Cobre, Conjunto Residencial Jardines del Trapiche, primer edificio, segundo piso, apartamento Nº 2-C, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, visto a que de manera arbitraria fue desalojado por la ciudadana Zorelis del Carmen Días, amparándose en que tenía una medida de alejamiento impuesta por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público que desconocía, cambiando las cerraduras del inmueble mencionado, luego que la referida ciudadana no tenía posesión del mismo, motivado a que permaneció residenciada en otro estado del país, por el lapso de dos años y no es si no hasta el 26/06/2015, que retorna esta ciudadana y asume esta actitud, según información suministrada en sendos escritos, presentados por el ciudadano Néstor Jerez Piñero e insertos en la presente causa en los folios 9 y 10, explica en sendos escritos que al enterarse de la presunta medida el mismo se dirige a la Fiscalia Vigésima y en la misma se da por notificado y es impuesto de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 90 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que textualmente dice “Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” .
Siendo así las cosas y observando quien aquí decide que el Ministerio Público no ha informado a este tribunal de alguna otra medida impuesta al presunto agresor en el presente caso y en aras de garantizar los derechos que asisten al ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO, ampliamente identificado, como lo son el derecho a la propiedad, goce, disfrute y disposición de sus bienes, establecido en el artículo 115 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como lo que establece el artículo 27 del texto Constitucional, por lo que se ordena el reingreso del Ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.563, a su inmueble ubicado en calle principal Sector El Cobre, Conjunto Residencial Jardines del Trapiche, primer edificio, segundo piso, apartamento Nº 2-C, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, dicho reingreso será acompañado por efectivos adscritos a la Coordinación Policial de Ejido, quienes velaran por el cumplimiento de lo aquí decidido, y garantizarán la seguridad del Ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO, quien ha demostrado su propiedad, uso y disfrute del inmueble ya descrito; quienes deberán presentar acta policial al tribunal, para los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
Primero: SE Ordena El reingreso del Ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.563, a su inmueble ubicado en calle principal Sector El Cobre, Conjunto Residencial Jardines del Trapiche, primer edificio, segundo piso, apartamento Nº 2-C, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Se ordena que dicho reingreso sea acompañado por funcionarios Policiales Adscritos al centro de Coordinación Policial de Ejido, quienes deberán garantizar el cumplimiento de lo aquí decidido, así como la integridad del ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO.
Tercero: líbrese correspondientes oficios a la Coordinación Policial de Ejido, del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Se nombra correo expreso al ciudadano NÉSTOR JEREZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad, Nº V-13.097.563.
Notifíquese a las partes de la presente decición.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los 4 días del mes de Diciembre del año 2015.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1,
Secretario,
ABG. DAVID CASTILLO.
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________
Srio.