REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Diciembre de 2015

205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004574
CASO : LP02-S-2015-004574


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud de desestimación de la presente causa por parte dela Representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 157 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

DE LOS HECHOS
El ciudadano: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, manifestó en su denuncia lo siguiente:
“…acudo a su competente autoridad para DENUNCIAR VIA NOTICIAS CRIMINIS (Animus Informan di), los siguientes hechos: 1) Primero: En fecha 03/10/2015 salió publicada una noticia informativa en el Diario Frontera de Mérida en su página 23 (Sucesos) una DENUNCIA A UN JUEZ MERIDEÑO POR VIOLENCIA DE GENERO, según la cual: “ Violencia psicológica , maltrato y ensañamiento denuncio una ciudadana por parte del juez Primero de Primera del Tribunal de Violencia Contra La mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Arquímedes Monzón, quien lleva la causa de su hijo, detenido desde el año pasado, María Irma Paredes Alarcón dijo que la agresión de magistrado sucedió durante una audiencia que se realizaba en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida…”. 2) SEGUNDO: En este sentido, ya que la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar se investigue, vía noticias crimines, los hechos aquí denunciados, ya que estamos en presencia de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Institucional…”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público, deberá proceder conforme al encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, solicitar al Juez de Control la desestimación de la denuncia, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma.

En el caso bajo análisis, la Representación Fiscal, estimó que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, vale decir, no pueden ser subsumidos dentro de los supuestos de hecho tipificados como delitos o faltas por la ley penal, motivado a que lo planteado por el denunciante no se encuadra dentro de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que no se evidencia que la conducta desplegada por el sujeto activo haya sido de carácter sexista en contra de la ciudadana María Irma del Carmen Paredes Alarcón; razón por la cual este Tribunal de Control, luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, comparte el criterio de la vindicta pública, ya que la decisión responde al principio de legalidad, establecido en el artículo 1 del Código Penal, el cual establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”, y se identifica con la máxima nullum crimen, nullapoena sine lege, establecida en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la desestimación de la denuncia Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Decreta la desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, contra el ciudadano ARQUÍMEDES MONZÓN, en virtud que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. SEGUNDO: Ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha___________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nro____________________Sria,