REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Diciembre de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004923
CASO : LP02-S-2015-004923

AUTO DE RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Mauricio Rodríguez Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del estado Mérida, de fecha 10-12-2015, solicitando la ratificación de la Orden de aprehensión y captura del ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO por cuanto la misma fue acordada por vía de excepción tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:

El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
…En caso excepcionales de extremas necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez o la Jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo”.

Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Juzgadora que en la solicitud de ratificación de aprehensión del ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO se encuentra acreditados los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer (1°) y segundo (2°) aparte del artículo 259 de de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal Vigente. En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO, venezolano, natural de Caracas, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-05-1978, soltero, de profesión u oficio músico, titular de la cédula de identidad V-14.501.393, sin residencia fija.

DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
En fecha 08-12-2015, inició la representación fiscal la causa signada con la nomenclatura MP- 575237-2015, en virtud del acta de denuncia de fecha 08-12-2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida por la adolescente HARES ATILA DAZA ALDANA, de la cual se desprende que desde que tenía 4 años de edad, manifestando que desde hace 6 años dicho ciudadano viene abusando sexualmente de ella, obligándola a tener relaciones sexuales por vía oral y anal, siendo la última vez hace 05 meses atrás, obligándola frecuentemente a tener dicho contacto sexual cuando está se encontraba sola en su casa, e incluso cuando su progenitora dormía, no denunciando dichos hechos antes porque temía por su vida, arriesgándose a denunciarlo ya que su mamá desde hace 05 meses se separó de dicho sujeto debido a su conducta agresiva, trasladándose a vivir con su abuela materna, en donde estando allí inclusive le ha mandado mensajes de texto en donde le expresa el querer seguir estando sexualmente con la adolescente, amenazándola con hacerle daño a toda su familia y a ella si no estaban juntos.
En fecha en fecha 10-12-2015, se presentó la ciudadana Narly Lucia Aldana Romero, ante la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando que el ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO, se encontraba en la residencia de un ciudadano de nombre Daniel Salas, ubicada en la siguiente dirección: Sector Las Calaveras, Parte Alta, Los Llanitos de Tabay, Casa Sin numero, Parroquia Tabay Municipio Santos Marquina Mérida, motivo por el cual los funcionarios Detectives Jefes Johana Angulo y Yani Izarra, se trasladaron a la prenombrada dirección y una vez presentes cerca del inmueble avistaron un vehículo el cual era tripulado por tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud evasiva procediendo a interceptarlos y a solicitarles sus documento, quedando identificados como: CHABOT MOREY FRANMOISE, CIV-20.407.445, 02.-MEZA LEON JOSAFAT DANIEL CIV-23.722.137 Y WILSON ALVARADO REINALDO ANTONIO CIV-14.501.393, siendo este último es el ciudadano requerido por la comisión, por lo que se les solicitaron les acompañaran a la sede de ese Despacho, Donde una vez presentes procedieron a efectuar llamada a esta representación fiscal, con la finalidad de solicitar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: WILSON ALVARADO REINALDO ANTONIO, por cuanto se pudo determinar a través de testigos referenciales que dicho sujeto iba a huir a la ciudad de Caracas ya que tenía conocimiento que lo habían denunciado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-12-2015, suscrita por el Detective Omar Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida, mediante el cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del detective Gregori Hidalgo (Técnico) conjuntamente con la adolescente HARES ATILA DAZA ALDANA, a la siguiente dirección: SAN RAFAEL DE TABAY, SECTOR LA PODEROSA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, con la finalidad de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, así como también ubicar e identificar plenamente al ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO.

- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3330 de fecha 08-12-2015 suscrita por los funcionarios Detectives Omar Jaimes y Gregori Hidalgo (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida, quien deja constancia de haberse trasladado a la dirección SAN RAFAEL DE TABAY, SECTOR LA PODEROSA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA.

- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1428-4226-15, DE FECHA 08-12-2015, suscrito por la Dra. Maria G. Duran de Galetta, médico forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, realizado a la adolescente HARES ATILA DAZA ALDANA.

- ENTREVISTA, de fecha 10-12-2015 recepcionada por la Detective Jefe JOHANA ANGULO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida, a la ciudadana NARLY LUCIA ALDANA ROMERO.

- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-12-2015, suscrita por la Detective Jefe JOHANA ANGULO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “...encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 03:00 horas de la tarde, se presento la ciudadana ALDANA ROMERO NARLY LUCIA, cedula de identidad V-15.296.510, manifestando que el ciudadano Reinaldo Antonio Wilson Alvarado, (parte investigada) se encontraba en la residencia del ciudadano Daniel Salas, ubicada en la siguiente dirección: Sector Las Calaveras Parte Alta Los Llanitos de Tabay Casa Sin Numero Parroquia Tabay Municipio Santos Marquina Mérida, motivo por el cual me traslade en compañía del DETECTIVE JEFE YANI IZARRA, a la prenombrada dirección, donde una vez presentes cerca del inmueble avistamos un vehículo con las siguientes características Mazda color plata placas DBF13V, el cual era tripulado por tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud evasiva procediendo a interceptarlos y a solicitarles sus documento, procediendo a quedar identificados como: CHABOT MOREY FRANMOISE, CIV-20.407.445, 02.-MEZA LEON JOSAFAT DANIEL CIV-23.722.137 Y WILSON ALVARADO REINALDO ANTONIO CIV-14.501.393 percatándonos que este último es el ciudadano requerido por la comisión, por lo que se les solicito nos acompañaran a la sede de este Despacho, Donde una vez presentes procedí a efectuar llamada al Abogado Mauricio Camacho Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida, con la finalidad de solicitar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: WILSON ALVARADO REINALDO ANTONIO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 37 años de edad, nacido en fecha 10/05/1978, soltero, profesión u oficio Músico, residencia no definida, titular de la cédula de identidad V- CIV-14.501.393, ante el Juez de Control de Guardia con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de excepción y en virtud de los folios que rielan en la presente causa penal, cursan los elementos de convicción que comprometen de una forma clara e inequívoca al ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO en contra del ciudadano ut supra mencionado en las circunstancias ya explicitas en autos anteriores, tal y como se demuestra fehacientemente y consta en las actuaciones de la presente investigación.

-ENTREVISTA, de fecha 10-12-2015 recepcionada por el Detective LEONEL PEDROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida, al ciudadano JOSAFAT DANIEL MEZA LEON.

-ENTREVISTA, de fecha 10-12-2015 recepcionada por el Detective LEONEL PEDROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida, al ciudadano FRAN MOISECHABOT MOREY.

- ENTREVISTA, de fecha 10-12-2015 recepcionada por la Detective Jefe JOHANA ANGULO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida, al ciudadano DANIEL ALEXIS SALAS CHIRINOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-12-2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe Yani Izarra Rincon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Merida, donde se deja constancia de lo siguiente: encontrándome de servicio en este despacho y siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy 10-12-2015, recibí llamada telefónica de parte del Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Mauricio Javier Camacho Quevedo, indicando que la medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO, plenamente identificado en autos; es el presunto autor del delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión cuando el hecho se comete en una niña o adolescente, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ratifica la Orden de aprehensión del ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO, venezolano, natural de Caracas, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-05-1978, soltero, de profesión u oficio músico, titular de la cédula de identidad V-14.501.393, sin residencia fija, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida. Y se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, para el día sábado 12-12-2015 a las 9:00 am. Notifíquese a la representación fiscal, ofíciese a la Defensa Pública y líbrese la correspondiente boleta de traslado Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________
Sria