REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004303
ASUNTO : LP02-S-2013-004303
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por el Abg. Santiago Rafael Montoya, en su carácter de codefensor del ciudadano HEBER ARISMENDI UZCATEGUI, obrante al folio 142, mediante la cual solicita la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, procediendo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el siguiente pronunciamiento:
ANTECEDENTES:
En fecha 09-12-2013, se llevó a efecto la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia, en la que éste Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HEBER ARISMENDI UZCATEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En escrito obrante al folio 142, el Abg. Santiago Rafael Montoya, en su carácter de codefensor del ciudadano HEBER ARISMENDI UZCATEGUI, expuso:
“Acudo a Ud. invocando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar le sean revisadas las medidas impuestas a mi representado, quien ha estado sometido a presentaciones cada 8 días, desde hace 2 años , y solicito que le sean espaciadas a por lo menos cada 30 días, visto su cumplimiento puntual de las mismas…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien, éste juzgado en fecha 09-12-2013, impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HEBER ARISMENDI UZCATEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, no es menos cierto, que una vez revisado el Libro de Control de Régimen de presentaciones, llevado por ante el Cuerpo de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Penal se pudo evidenciar que el ciudadano HEBER ARISMENDI UZCATEGUI, ha dado cumplimiento a la medida de régimen de presentación que le impuso éste Tribunal desde el 09-12-2013; tal como lo alegó la defensa en su escrito.
Observa el tribunal que el encabezamiento del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:
“De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…” (Subrayado del Tribunal).
La conducta del acusado durante este proceso es positiva en cuanto al cumplimiento de la cautelar impuesta a él.
Siendo que los delitos por el que se le sigue proceso penal al ciudadano HEBER ARISMENDI UZCATEGUI, son VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte, 41 encabezamiento y último aparte y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, considera éste Tribunal que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente y justa la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el Abg. Santiago Rafael Montoya, en su carácter de codefensor del ciudadano HEBER ARISMENDI UZCATEGUI, extendiéndolo a cada treinta -30- días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº___________________________________________
La Sria,
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