REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Diciembre de 2015
205º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004882
ASUNTO : LP02-S-2015-004882
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 27-11-2015 y recibido por ésta Sede Judicial el 30-11-2015, a favor del ciudadano JUAN PABLO GIL (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), éste Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que funge como víctima el niño J.D.G.L (identidad omitida conforme al artículo 65 LPNNA), impidiendo tal situación que éste Juzgado conozca de la presente causa ya que el objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa parietaria y protagónica (subrayado del tribunal). Y en aras de no quebrantar su carácter orgánico, ya que sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes, por desarrollar principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado; esta Juzgadora considera necesario declararse incompetente para conocer del presente asunto y ordenar la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declina la competencia del presente asunto a un al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
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